TRÁFICO ACTUALIZA EL REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN PARA MEJORAR LAS PROTECCIONES DE PEATONES CICLISTAS Y PATINETES NUEVAS NORMAS Y ENTRADAS EN VIGOR. EL DIA DE CORDOBA
El Reglamento General de Circulación que impone, entre otras medias, casco obligatorio a todos los ciclistas en carretera, eleva a 15 años la edad mínima para los patinetes y obliga a los conductores a guardar más distancia con los usuarios vulnerables
La Policía Local de Córdoba retira 231 patinetes en un mes por incumplir la normativa
La reforma, según ha explicado la Dirección General de Tráfico (DGT), responde a un cambio de mentalidad en la gestión del tráfico que se ha producido en los últimos veinte años, en los que se ha pasado de un modelo centrado en la carretera y el vehículo a otro que pone el foco en las personas y en los entornos urbanos. El nuevo texto incorpora, además, un título VI completo dedicado en exclusiva a la circulación en zonas urbanas, un ámbito que hasta ahora carecía de una regulación tan detallada.
La medida llega en un contexto en el que la seguridad de los colectivos vulnerables sigue siendo motivo de preocupación en las estadísticas de siniestralidad. En Córdoba, la provincia ha registrado siete fallecidos en siniestros de tráfico en lo que va de 2026, uno más que en el mismo periodo del año anterior, según los datos provisionales de la propia DGT.
Patinetes: edad mínima de 15 años y casco obligatorio
Uno de los cambios con mayor repercusión social afecta a los vehículos de movilidad personal, cuyo uso se ha popularizado en los últimos años en ciudades como Córdoba capital, donde son ya un medio de transporte habitual entre estudiantes y trabajadores que se mueven por el centro histórico y los principales ejes urbanos.
La nueva norma fija en 15 años la edad mínima para conducir un VMP y obliga a todos sus usuarios a llevar casco de protección, así como chaleco reflectante durante la noche o en situaciones de escasa visibilidad. Los repartidores y profesionales que utilicen estos vehículos para trabajar deberán llevarlo en todo momento, no solo de noche. El incumplimiento de cualquiera de estas dos obligaciones se considera infracción grave y conlleva una multa de 200 euros.
Asimismo, los cascos de los usuarios de ciclomotores deberán estar homologados (no solo certificados, como hasta ahora) y los repartidores que trabajen en moto tendrán que llevar chaleco reflectante en todo momento.
Como contrapartida, se permite a las motos circular por el arcén derecho en caso de atasco, siempre sin superar los 30 km/h y en tramos donde así lo indique la señalización.
Fin de las exenciones del cinturón para taxistas y autoescuelas
La reforma elimina las excepciones al uso obligatorio del cinturón de seguridad que hasta ahora amparaban a los conductores de taxis, vehículos de mercancías y coches de autoescuela. A partir de ahora, todos ellos deberán llevarlo puesto siempre. Se mantiene, no obstante, una excepción para el personal sanitario que viaja en el habitáculo del paciente durante un servicio de urgencia en ambulancia.
Carril de emergencia y restricciones por nieve
Entre las novedades para vías interurbanas, el reglamento regula por primera vez el llamado carril de emergencia: cuando el tráfico se detenga o circule a paso de persona por una retención, los vehículos deberán colocarse de forma que quede un espacio central libre para el paso de Policía y servicios de emergencia.
También se establece que, cuando la nieve dificulte la circulación en autopistas y autovías, queda prohibido adelantar y solo se podrá circular por el carril derecho, dejando el izquierdo despejado para vehículos de emergencia y máquinas quitanieves — una disposición con menor incidencia en la provincia de Córdoba, aunque aplicable en episodios de nieve en zonas de Sierra Morena o Los Pedroches.
Caminos escolares seguros y nuevas reglas para autocaravanas
El nuevo título VI, dedicado a las vías urbanas, da por primera vez entidad jurídica a los caminos escolares seguros, entendidos como el conjunto de vías acondicionadas para que los niños puedan ir a sus colegios caminando, en transporte público o en medios no motorizados. También se establece que, en los pasos de peatones con semáforo, la luz ámbar intermitente para los vehículos no podrá coincidir, como norma general, con la luz verde para los peatones.
Por último, se regula el estacionamiento de autocaravanas, que no podrán desplegar elementos que sobresalgan del perímetro del vehículo ni verter fluidos del habitáculo a la vía pública.
Entrada en vigor escalonada
El real decreto entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, con dos excepciones que se aplicarán un año más tarde, el 1 de octubre de 2027: la obligación de alumbrado permanente en los VMP y la exigencia de casco homologado para los motoristas. La obligación de guantes homologados para motociclistas, por su parte, no será efectiva hasta que se publique la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas; hasta entonces, seguirán siendo válidos los guantes de protección actuales.


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