EL DIA DE CÓRDOBA
LA DIFICIL TAREA DE MANTENER EL ORDEN EN LAS PISCINAS COMUNITARIAS DE CÓRDOBA: ESTO ES LO QUE SE PUEDE HACER.
Desde el Colegio de Administradores de Fincas abogan por el sentido común de los usuarios y advierten que "tener regulaciones muy restrictivas genera conflictos"
Empiezan las obras de Ciudad Jardín de Poniente 2, el nuevo barrio de Córdoba con más de 1.330 viviendas
En las piscinas particulares, cada vecino puede hacer lo que le plazca. En las municipales, el Ayuntamiento de Córdoba establece un reglamento fijo que prohíbe comportamientos incívicos, fumar, correr por el bordillo o lanzarse de cabeza, entre muchas otras normas. Es en las piscinas de las comunidades de vecinos donde el reglamento varía en función de lo estipulado por cada comunidad. Por eso, antes de darse el primer chapuzón, conviene conocer bien el reglamento de estas instalaciones que concentran a tanto público hasta septiembre.
Como señala el presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Córdoba, Pablo Muñoz Bretón, los principales problemas que se presentan en las comunidades de vecinos con piscina tienen que ver con el ruido. "En verano, a las 22:00 todavía hace calor y la gente se quiere bañar. En complejos muy grandes no molesta tanto, pero en aquellas comunidades en las que las viviendas están más cerca sí es un problema el ruido, que es el roce de convivencia más común que encontramos en esta profesión. Lo ideal es optar por el aspecto normativo y velar por el cumplimiento de la norma para solucionarlos", explica Muñoz, quien recomienda "establecer normas lógicas que se puedan respetar".
"Las piscinas son el elemento estrella porque llega el verano y la gente tiene unas ganas locas de bañarse. A veces son fuente de conflicto y otras no, depende de la regulación de cada comunidad. Lo que vemos nosotros es que tener regulaciones muy restrictivas genera conflictos. El consejo es que las comunidades acuerden cosas de sentido común: por ejemplo, que no te puedas bañar de 15:00 a 17:00 es una barbaridad. En horarios de descanso se debe aplicar el sentido común, es decir, que las personas por sí mismas no hagan ruido. Si hay exceso de normas es cuando surgen más conflictos", argumenta Muñoz.
Para casos de invitaciones a la piscina de personas ajenas a la comunidad, que es también un problema habitual en estas fechas, las alternativas comunitarias son variadas: tarjetas de invitaciones para cada piso, limitaciones fijas de invitaciones o restricciones los fines de semana, cuando la piscina tiene más aforo. "Lo ideal es aplicar el sentido común: ni que no se pueda invitar a la piscina a nadie de fuera ni que puedas hacer ahí una comunión", recalca el presidente del Colegio de Administradores de Fincas.
Comer y fumar
Por norma general, en las piscinas comunitarias no se puede comer porque "atrae insectos". Aunque hay excepciones, una de las normas más comunes es la de no utilizar utensilios de cristal por el peligro que conlleva que se puedan romper dentro de estos recintos donde las personas andan descalzas. Con respecto a fumar, al igual que en las zonas comunes de los edificios, no está permitido: "Las normas están cambiando hacia la prohibición de fumar. No obstante, al ser al aire libre, es complicado, pero la tendencia es ir prohibiendo", señala el presidente de la entidad, quien asegura que en algunas comunidades se están habilitando zonas de fumadores o espacios similares.
A estas piscinas se puede acceder con vaqueros y ropa de calle, pero siempre con calzado apropiado. Son normas que habitualmente se encarga de controlar el socorrista: "Es quien mantiene la seguridad en las piscinas, pero hay muchísimas piscinas que no tienen socorrista. Si se cumple con todo, no hacen falta, por eso lo importante es que impere el sentido común. Por lo general, las normas se respetan en todas las comunidades salvo en ocasiones muy puntuales", asegura Muñoz.
¿Pueden negarte el acceso?
Desde el Colegio de Administrados de Fincas de Córdoba recuerdan que las personas que son propietarias de locales anexos a la comunidad de vecinos o solo de cocheras no tienen acceso a las piscinas salvo que así venga recogido en las escrituras del inmueble. Quienes sí pueden hacer uso de este espacio son los alquilados. Y pueden usar la piscina "con independencia de que el vecino titular deba algún dinero o no": "Por norma general, el inquilino tiene el derecho a disfrutar de la piscina porque el propietario cede el uso de la vivienda con ese servicio", explica el presidente de la entidad.
En el caso del acceso a las piscinas de los propietarios y convivientes, la prohibición solo se da en situaciones extremas, ya que "lo habitual es que haya primero una llamada al orden, regímenes disciplinarios o sanciones y apercibimientos". Pasos que se deben poner en marcha tras acordarlos en una reunión de la comunidad en los casos en los que se hayan incumplido normativas o llevado a cabo actividades incívicas por parte de algún usuario.
"En los últimos tiempos se está prohibiendo el uso y acceso a personas que tienen deudas. No conozco en Córdoba casos, pero no significa que no los haya. Prohibir el baño a los morosos no es automático, tiene que estar acordado por los propietarios y debe estar en los estatutos de la comunidad. Es decir, solo se consigue con un acuerdo por mayoría en junta de vecinos al no tratarse la piscina de servicio esencial, sino recreativo", añade Pablo Muñoz sobre esta prohibición que es revocable una vez la persona se pone al día con los pagos.
Son muchas las reglas que deben cumplirse en cada comunidad de vecinos para el correcto funcionamiento de las piscinas. Además del sentido común, en dicha labor cumplen una importante función los administradores de fincas de Córdoba: "Trabajamos todo el año porque administramos viviendas, que son el tesoro más valioso que uno tiene. Y en verano se acrecienta el trabajo por la piscina y las zonas comunes, pues hay mucho trabajo con los socorristas, las normas, los horarios, el buen estado de todo, etcétera", destaca Pablo Muñoz Bretón.

Comentarios
Publicar un comentario